"En una hora una avioneta común está 400 km más lejos de donde fue detectada" Uhmmmm.... me parece demasiado optimista. Con suerte volando bajo el nivel de detección del radar no creo que pueda ir a más de 200/250 km/h.... Y supongo que hay que ser muy buen piloto para ese tránsito a baja altitud y esquivando eventuales obstáculos. Un cesnita o piper no creo que tengan esa performance. Si hablamos de un bimotor grosso o un pilatus turbohelice podría ser.
Para mi la solución (muy cara) es la detección satelital de vuelos clandestinos y el monitoreo de posibles pistas de aterrizaje. Con organización, método, infraestructura y presupuesto se puede hacer. Es una cuestión compleja y que va a llevar mucho tiempo.
Que te derribo todo y la incapacidad de lograrlo
La semana pasada progres y conservas se ponían a discutir algo que no es muy relevante ni provocará grandes cambios, el decreto para permitirle a las FFAA derribar a algún avión que entre, no se identifique y se haga el cocorito.
Básicamente lo hace el 90% de los países del mundo pero aquí siempre fuimos un poco maricotas con ese tipo de decisiones, ahora bien, no voy a discutir eso ya que cada uno tendrá su posición y me resulta irrelevante sino... ¿Podemos lograrlo?
Es decir, ¿tenemos capacidad de derribo? Porque si bien algo así no modificaría para nada el nacotráfico y difícilmente una sola medida sirva en ese sentido ¿Esto se puede lograr?
Empecemos con el stock en existencia de la Fuerza Aérea Argentina. A diferencia de la guerra de Malvinas donde era todavía una plaza importante de aviones relativamente modernos para los 80s, ya no queda mucho en servicio.
Los últimos aviones adquiridos fueron los A-4AR, los Mirage III, 5, los IAI Finger, Dagger, etc. fueron dados de baja. Según Flightglobal tenemos apenas 22 de esos A-4AR en servicio y yo diría que "con mucho cuidado".
Los IA-58 Pucará sirven perfectamente para derribar una avioneta, mas no son los mejores para llegar rápido a donde estas estan, con 32 aviones en servicio tampoco es una gran fuerza aérea. Okey, podemos sumar a los Pampa y Tucano si quieren, pero no cambiaría nada en esta nota.
Calculen esto, en un país con recursos se usa una regla básica, siempre estarán volando un tercio de los aviones, con 54 eso nos deja más o menos quince disponibles todo el tiempo, no es poco para un país como Suiza, pero ¿Qué frontera deberían cubrir?
Si sólo consideramos la frontera norte con Paraguay y Bolivia estamos hablando de 2200km de frontera, y eso que dejé a Chile, Uruguay y Brasil fuera de la ecuación.
Cada avión, si contamos los 54 suponiendo que TODOS puedan volar al mismo tiempo sin contratiempos, deberían cubrir 40 km cada uno, hasta ahí suena fácil, pero si dijimos que con suerte un tercio lo hace, son 120km de radio para cada uno. Todo avión mencionado tiene la posibilidad de logar cubrir esa distancia pero ¿Existen bases aéreas para hacerlo?
Bueno, no, no hay bases aéreas en esa frontera porque nunca fueron hipótesis de conflicto serio siquiera, tenemos El Palomar, la de Paraná, la de Reconquista, El Plumerillo en Mendoza, Villa Reynolds en San Luis, Tandil, Moreno, Comodoro Rivadavia, y Córdoba, pero nada cerca de esos 2200km.
Tenemos sí aeropuertos en ciudades relativamente grandes, aquí las distancias ya son otras, pasamos de 120km de radio a 250 hasta 400km de radio, eso ya hace la intercepción un temita.
Tengan en cuenta que un Pucará a pura velocidad llega a 700km/h, pero para estar listo para el despegue, armado y todo, denle media horita en el mejor de los casos, por ende para cuando llega al punto de intercepción ya pasó una hora.
En una hora una avioneta común está 400km más lejos de donde fue detectada, por ahí inclusive fuera del radio de acción de ese Pucará. ¿Tiene sentido?
La ley de derribo tiene sentido cuando tu capacidad de acción es rápida, no se necesitan aviones demasiado avanzados, se necesita una fuerza aérea lista para actuar en cualquier momento y a veces con aviones en el aire todos los días a cada rato, no sólo cuando se los necesita, es decir, es algo CARÍSIMO de mantener.
Todo esto imaginando un territorio completamente radarizado, no sólo en la frontera, tierra adentro donde miles de kilómetros cuadrados estan casi vírgenes de radarización si no lo estan completamente.
En síntesis, no se posee una fuerza aérea capaz de actuar rápidamente, cualquier narco necesita tan sólo adentrarse 100-200km, para cuando llega el interceptor no hay avión en vuelo, no se dispone de ningún sistema de detección temprana volando constantemente para identificar avionetas a baja altura que los radares no pueden detectar, y la frontera tiene más de 2200km que son un colador.
Esto puede significar dos cosas, que tan sólo la amenaza potencial sirva para que no vuelen los narcos o que sirva para adquirir una nueva flota para la FAA y que puedan pasar a retiro los A4 que son recauchutados de los años 60.
Pero aun con una flota moderna el costo operativo es MUY elevado, tanto que habrá que hacer los números con detalle porque probablemente sea más barato un AWACS, seguir hasta donde fue la avioneta y luego ubicarlos en tierra, el derribo en sí es más simbólico que real.
A todo esto, se han dado intercepciones en nuestro espacio aéreo, pero claramente ningún narco se va a preocupar en tomar medidas al respecto. ¿Qué sucede cuando se impone una prohibición? Ya lo sabemos, algo nuevo inventarán para esquivarla, como si pasar la frontera a pie fuese difícil!!!
Aun así, y con todo esto que teorizo, la gendarmería ha realizado algunas intercepciones hasta en helicóptero, algo que no es imposible si se hace contra avionetas lentas, de hecho, en 2011 una avioneta que transportaba 70kg de marihuana chocó contra el helicóptero de gendarmería que los había interceptado.
Un Eurcopter AS350 recibió un golpe en su rotor de cola, cayó pero por suerte nadie murió, la avioneta estaba en un campo ilegal y aceleró, se elevó y embistió al helicóptero con obvia intención de derribarlo. Desde Santiago del Estero, donde estaba sucediendo esto, despegaron aviones Pucará de la Fuerza Aérea.
El año pasado capturaron en Paraguay a la dueña de la avioneta, un Cessna 210, probablemente ella ni sabía que era dueña de ESA avioneta pero sí había dado su nombre y datos, como sucede con mucha gente que es "esclava" de los narcos, al menos en este sentido.
En síntesis, el "derribo" es tan sólo una carta menor, no es, como dicen algunos extremistas anti-macritas una "pena de muerte" ni nada por el estilo, si tuviésemos un caso de secuestro de avión para luego destruir una escuela (para dar un ejemplo extremo) ¿No sería válida una ley así? La pena de muerte es otra cosa.
Entiendo a los llorones de estos casos, son los mismos que utilizan los derechos humanos para hacer política pero que, en el fondo, ni les interesan. Estas medidas de protección del espacio aéreo son comunes y si un avión invade tu espacio aéreo, no acepta mensajes, ni señas visuales y hasta te derriba un helicóptero ¿no es acaso suficiente para un derribo?
El problema de fondo es más importante, para mí, es que con el permiso para bajar aviones no te va a alcanzar, es apenas la punta del iceberg, ni tenés suficiente fuerza aérea ni suficiente gendarmería, ni tenés resuelto los mil y un problemas que se neesitan resolver para poder atacar al narcotráfico donde más le duele, donde va el dinero, cómo se lava, cómo se licúa en nuestro país y en otros.
Aquí les dejo la medida legal:
ANEXO I
“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector: Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada. Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector: – Vuela por debajo del mínimo de altitud.
– Vuela en forma errática.
– Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
– Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
– Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
– Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
– Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
– Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
– Lanza o desprende objetos.
NOTA:
– La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
– Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
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Comentarios
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Al final escribis: "... donde va el dinero, cómo se lava, cómo se licúa en nuestro país y en otros. "
En su campaña Macri dijo que iba a atacar al narcotrafico con inteligencia, mas que con fuerza. Es decir, atacando e investigando eso que mencionas, en lugar de cada dealer que vende droga en las villas.
Creo que si te pones a escribir un post al respecto, vamos a llegar a la conclusion que estamos igual de incapacitados para resolver eso que para hacer un derribo.
Saludos y buen post.
PFS
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Bruno dijo:
"En una hora una avioneta común está 400 km más lejos de donde fue detectada" Uhmmmm.... me parece demasiado optimista. Con suerte volando bajo el nivel de detección del radar no creo que pueda ir a más de 200/250 km/h.... Y supongo que hay que ser muy buen piloto para ese tránsito a baja altitud y esquivando eventuales obstáculos. Un cesnita o piper no creo que tengan esa performance. Si hablamos de un bimotor grosso o un pilatus turbohelice podría ser.
Para mi la solución (muy cara) es la detección satelital de vuelos clandestinos y el monitoreo de posibles pistas de aterrizaje. Con organización, método, infraestructura y presupuesto se puede hacer. Es una cuestión compleja y que va a llevar mucho tiempo.
a ver, obviamente muchas avionetas monomotor no pueden escaparse tan fácil, pero no se necesita ir muy lejos, además, un vuelo a baja altura y ningún radar local te detecta, podés ir en un Bleriot IX
Obviamente es MUCHO mejor esperarlos en las pistas, ahorrás un montón de dinero, jejeje, la detección satelital de pistas es un "must" en todo esto, la mejor radarización tierra adentro también.
Pablo FS dijo:
Al final escribis: "... donde va el dinero, cómo se lava, cómo se licúa en nuestro país y en otros. "
En su campaña Macri dijo que iba a atacar al narcotrafico con inteligencia, mas que con fuerza. Es decir, atacando e investigando eso que mencionas, en lugar de cada dealer que vende droga en las villas.
Creo que si te pones a escribir un post al respecto, vamos a llegar a la conclusion que estamos igual de incapacitados para resolver eso que para hacer un derribo.
Saludos y buen post.
PFS
totalmente! hay muchos problemas que se estan dando en todos los niveles, por eso no me escandalizo por una ley de derribos que será poco práctica y casi inaplicable en el uso diario, lo importante REAL está en todo lo demás, en el conjunto de herramientas, no en una sola.
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seria muy bueno si compraramos una flota de aviones rusos, estan baratos si mal no recuerdo, habria que ver que modelo necesitamos, pero un mix no seria malo.
con unas 100 aeronaves estariamos en carrera nuevamente
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Viendo todo esto.. capaz lo hacen para bajar algunos aviones puntuales con gente en particular impunemente.
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Gustavo V dijo:
seria muy bueno si compraramos una flota de aviones rusos, estan baratos si mal no recuerdo, habria que ver que modelo necesitamos, pero un mix no seria malo.
con unas 100 aeronaves estariamos en carrera nuevamente
Me parece que no son precisamente baratos, mas que nada por el mantenimiento y capacitación.
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nico80 dijo:
Viendo todo esto.. capaz lo hacen para bajar algunos aviones puntuales con gente en particular impunemente.
Este comentario se sarpa de pelotudo... lo tenia que decir, la gente piensa en lo que escribe? analiza lo que pusiste. Pensalo un momento.
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en general mosconi la fuerza aerea y la provincia de salta iban a instalar una base aerea (tambien un radar)
Esto era de diciembre del 2014, no se si ya esta o quedo en veremos
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Mucha gente cree que tenemos una de las mejores fuerzas aéreas del mundo... siempre que me pongo a hablar de esto con alguien, me lo dan a entender. Hasta que les digo que los A4 (como bien dice Fabio) son sobrantes recauchutados (de la guerra de Vietnam por ejemplo) y que llevan más de 50 años de servicio entonces van cambiando la cara. El gesto de asombro ya va tomando más forma cuando les digo que un Pucará nunca podría hacerle cosquillas a un F-16 chileno por ejemplo, si es que algún día (Dios no lo quiera) vamos a la guerra con los del otro lado de los Andes. En fin... aviones vetustos, en mal estado que se van rompiendo y desguazando para reparar otros, de aviónica obsoleta practicamente... esa es la triste realidad de nuestra fuerza aérea al menos al día de hoy. No sé qué piensan inventar, pero recursos materiales... no veo mucho :-/
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Fabio....la aeronave "avioneta" no existe, son aviones pequeños, pero no "avionetas"
EXCELENTE post como siempre, cuando esté en casa lo releo porque me interesa mucho el tema, comparto que actualmente la FAA no tiene la capacidad de derribar ni un barrilete...
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elnegror dijo:
nico80 dijo:
Viendo todo esto.. capaz lo hacen para bajar algunos aviones puntuales con gente en particular impunemente.
Este comentario se sarpa de pelotudo... lo tenia que decir, la gente piensa en lo que escribe? analiza lo que pusiste. Pensalo un momento.
es parte de la "micromilitancia microcéfala", sembrar esa duda paranoica consprianoide
joaquin+pellegrini dijo:
Fabio....la aeronave "avioneta" no existe, son aviones pequeños, pero no "avionetas"
EXCELENTE post como siempre, cuando esté en casa lo releo porque me interesa mucho el tema, comparto que actualmente la FAA no tiene la capacidad de derribar ni un barrilete...
vos querés que escriba un post como para un fan de los aviones? la idea es que sea para público en general, todo avión pequeño es una "avioneta", así como le decimos perro al Canis lupus familiaris se entiende!
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Generalmente suelo coincidir bastantes con tus ideas, pero en este tema en casí nada y paso a explicar mi irrelevante opinión
Con respecto a la capacidad técnica, humana, y demás, es decir, si podemos ahora como estan las cosas derribar un avión: no. creo que todos con más o menos conocimiento sabemos el estado en que estan las fuerzas. Mi problema con este tema pasa más por dos cosas: Si es conveniente / Si es ético por así decirlo. (Y no, no soy uno de los llorones de los DDHH)
Con lo conveniente me refiero a si realmente vale la pena dejar el "supuesto" avión narco como un queso gruyer, por la sola sospecha de que sea narco al no seguir el código internacional de intercepción. Creo que el piloto acá es el último eslabon de la cadena (Tampoco lo vamos a santificar), y capturarlo vivo es más inteligente que meterle bala si lo que se quiere es ir contra los verdaderos narcos. Los aviones narcos por más que me encanten los aviones de pequeño porte (Avioneta para el resto), son porongas monomotor. Para mi con seguirlas es suficiente, tampoco tienen combustible ilimitado.
Lo etico tiene que ver con que si realmente la simple sospecha alcanza para bajar el avión. No es algo muy frecuente pero ya hubo un caso donde interceptaron a un tipo, que es más creo que iba con su familia, y lo bajaron. Ah no, no era narco ni ahí, no habia puesto en riesgo el espacio áereo, su único error fue no saber que hacer ante la intercepción, quizá por falta de entrenamiento, y que los aviones que lo interceptaban estaban en una frecuencia de comunicaciones que el no escuchaba. Acá hay aviones pequeños que ni radio tiene.
Bueno. Lo dejo acá porque me quiero ir a casa, no da hacer horas extra un lunes
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Miguel dijo:
Generalmente suelo coincidir bastantes con tus ideas, pero en este tema en casí nada y paso a explicar mi irrelevante opinión
Con respecto a la capacidad técnica, humana, y demás, es decir, si podemos ahora como estan las cosas derribar un avión: no. creo que todos con más o menos conocimiento sabemos el estado en que estan las fuerzas. Mi problema con este tema pasa más por dos cosas: Si es conveniente / Si es ético por así decirlo. (Y no, no soy uno de los llorones de los DDHH)
Con lo conveniente me refiero a si realmente vale la pena dejar el "supuesto" avión narco como un queso gruyer, por la sola sospecha de que sea narco al no seguir el código internacional de intercepción. Creo que el piloto acá es el último eslabon de la cadena (Tampoco lo vamos a santificar), y capturarlo vivo es más inteligente que meterle bala si lo que se quiere es ir contra los verdaderos narcos. Los aviones narcos por más que me encanten los aviones de pequeño porte (Avioneta para el resto), son porongas monomotor. Para mi con seguirlas es suficiente, tampoco tienen combustible ilimitado.
Lo etico tiene que ver con que si realmente la simple sospecha alcanza para bajar el avión. No es algo muy frecuente pero ya hubo un caso donde interceptaron a un tipo, que es más creo que iba con su familia, y lo bajaron. Ah no, no era narco ni ahí, no habia puesto en riesgo el espacio áereo, su único error fue no saber que hacer ante la intercepción, quizá por falta de entrenamiento, y que los aviones que lo interceptaban estaban en una frecuencia de comunicaciones que el no escuchaba. Acá hay aviones pequeños que ni radio tiene.
Bueno. Lo dejo acá porque me quiero ir a casa, no da hacer horas extra un lunes
bueno, por eso las reglas estan aquí en el post, porque podemos discutirlas, son públicas no es que te miran feo y te bajan, creo que son bien claras en eso.
el problema es obviamente humano ¿quién decide que un avión pequeño es un riesgo? ¿quién decide que está amenazando la vida de otros? y así una serie de preguntas éticas que son totalmente lógicas.
igual de lógicas para cuando la policía le baja un cargador a un tipo porque éste no se tiraba al suelo, si, pero vamos a tu primer pregunta ¿es conveniente?
Para mi es extremadamente ineficiente, si bajás el transporte pero no la red de transporte, sólo estás tocando un eslabón perdido, no la cadena, yo usaría esos vuelos para hacer inteligencia y agarrarlos en tierra, es más rendidor y más barato, en vez de gastar en cazas y persecución en el aire usás un par de AWACS o algo similar y listo, sin riesgo.
Pero una cosa no debería quitar la otra, deberían, a mi entender, ser complementarias.
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Muy interesante. Como estoy desconectado ni me enteré de este tema, ¡la de charlas arreglamundo de café que me perdí!!!
Lo del AWAC parece una buena opción.
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Dejaste de lado algo muy importante: el derribo no solo puede realizarse con aviones, sino también con armamento desde tierra.
Desconozco por completo si tenemos equipamento antiaéreo operativo, pero me llama la atención que no hayas al menos mencionado su falta o insuficiencia.
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Fabio Baccaglioni dijo:
elnegror dijo:
nico80 dijo:
Viendo todo esto.. capaz lo hacen para bajar algunos aviones puntuales con gente en particular impunemente.
Este comentario se sarpa de pelotudo... lo tenia que decir, la gente piensa en lo que escribe? analiza lo que pusiste. Pensalo un momento.
es parte de la "micromilitancia microcéfala", sembrar esa duda paranoica consprianoide
joaquin+pellegrini dijo:
Fabio....la aeronave "avioneta" no existe, son aviones pequeños, pero no "avionetas"
EXCELENTE post como siempre, cuando esté en casa lo releo porque me interesa mucho el tema, comparto que actualmente la FAA no tiene la capacidad de derribar ni un barrilete...
vos querés que escriba un post como para un fan de los aviones? la idea es que sea para público en general, todo avión pequeño es una "avioneta", así como le decimos perro al Canis lupus familiaris se entiende!
es cierto...pasa que siempre se quejan de esa palabra en los grupos de aviacoón de Facebook xD
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igual me parece que mas allá de combatir el narcotráfico, es una excelente herramienta para la mision de la FAA:
"Contribuir a la Defensa Nacional actuando disuasiva y efectivamente en el aeroespacio de interés, a fin de garantizar y proteger de modo permanente los intereses vitales de la Nación."
Ojalá lo conviertan en ley,así el proximo que venga no tira a la mierda el decreto
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Estoy a favor de la ley de derribo, como cualquiera con 2 dedos de frente en cualquier parte del mundo.
Es cierto que no hay mucha capacidad actualmente, hay que mejorar.
Hay que hacer inteligencia con fotografía satelital o de drones para identificar pistas clandestinas o posibles lugares de aterrizaje.
Que lleguen y los estén esperando.
Con una ley así un piloto narco lo pensará dos veces antes de meterse en un país donde hay posibilidades de derribo.
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Por desgracia es cierto que la FAA hoy no puede ni cazar moscas,sus capacidades operativas distan mucho de lo que hace falta para poder responder.
Del tema de si está bien o no la ley, es muy discutible desde un punto de vista ético, pero creo que no dista mucho de si la policía se tirotea con delincuentes en la calle.
Igual el problema va mucho más allá, el narco está profundamente enquistado en la sociedad y la política, no alcanza sólo con voltear aviones del cuello, acá va una joyita del periodismo de investigación sobre el narco en el Norte:
Salta - El narcopoder, de Sergio Poma
<a href="http://ebiblioteca.org/?/ver/80332"></a>
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Anulamos la compra de F-35 entonces (?????)
Lo discutíamos el otro día con un par de amigos, no hay bases en el norte, actualmente hay 3 pucaras en el aeródromo de General Mosconi, donde tenes a los pilotos un puñado de suboficiales y ni siquiera un hangar para guarecer los aviones... imagínate cuan difícil seria sabotearlos... (Demasiada paranoia ya) ... Coincido plenamente, el país no esta en condiciones de tener abiertas 5 bases en el Norte y con aviones en guardia continua tipo portaaviones para interceptar... no nos da el cuero... y ponele que ponen toda la torta, empiezan a cruzar en camionetas jajjaja
La idea del AWACS es absolutamente la mejor opción, pero sobre todo desarticular toda la banda, no agarrar pequeños cargamentos, involucrar a Interpol, DEA otras agencias e intentar cortar de raiz todo.
La ultima seria despenalizar todo y vivir como "Tony Montana"
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Un S-300 tiene una autonomía de como 400 km. Si Rusia nos venidera unos 10 con 15 misiles cada uno, ahí si que hablamos de una pena de muerte
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El analisis es muy bueno. Excelente trabajo. Ningun politico o periodista lo hace antes de abrir la bocota.
Mi única diferencia es el "ninguneo" hacia los temas de derechos humanos. No me parece algo menor. Nuestro problema es que cuando habido tanto abuso, hasta llegar al terrorismo de estado, aún somos muy sensibles con el asunto. Pero como bien decís, no es el eje del post.
Creo que lo basico para empezar a hablar de todo esto es la falta de radares. Sin un diagnostico preciso de las zonas calientes (qué naves, con que capacidad, en dónde, cuántas) y sin la capacidad de deteccion y alerta no tiene sentido avanzar y pensar en "derribo si/no". .
Si es que realmente se quiere hacer, claro... Je
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cómo se le dice al militar que ataca un objetivo civil? criminal de guerra.
Vayan a convencer a los pilotos que disparen contra una avioneta civil por más protocolo que exista.
La opinión publicada se mueve en base a resultados. Si la avioneta resultó tener de pasajeros a tres chacareros en lugar de tres narcos, por más que el protocolo se haya cumplido, al piloto le cortan la carrera. Porque, en el fondo, una legislación que te obliga / autoriza a atacar un objetivo civil es ilegitima. Todos lo saben.
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Tengo sentimientos encontrados con los comentarios
Primero no es solo "matemos narcos vieja, aguante todo" Si bien el objetivo va por el narcotrafico, recordemos que es para todo avion que no se identifique, por ende tambien es vs terrorismo vs "aluacabar" y demas, no es "no sirve porque los narcos pueden pasar la droga de otra manera" creo que es algo que un pais debe tener para defenderse de cualquier persona no identificada, potencial atacante.
Por otro lado, lo de "esperar a que bajen a una pista" no me va, a ver si me decis que es una toma de rehenes te la creo, si papa, espera a que baje y leesto con las manos en la masa pero lo que mucha gente no entiende o desconoce es que no necesariamente tenes que tocar tierra para traficar droga, no es por decir MORENO BUENOS AIRES pero hay lugares donde los aviones pasan a baja altitud y tiran el paquete, corta, bajan en cualquier pista Limpios y sin ningun tipo de drama, que lograste con esperarlos en tierra? nada
Otra de las cosas es eso de que haya gente que no pueda recibir el comunicado por radio porque justo el nene se puso a jugar con la radio del avion y la rompio. Primero despegar sin radio es una locura, asi la tengas clara y eso, es una locura. Segundo el protocolo "internashional" es no me respondes te hablo, no me respondes te vuelvo a hablar, no me respondes, te clavo 2 aviones de escolta y te hago señas de todo tipo, sisi, existe la comunicacion visual! ahi si, si no me respondes una de dos o sos un pelotudo u ocultas algo raro
Finalmente con el tema de defensas antiaereas terrestres es el mismo caso del "no escucho en la radio" es necesario que te escolten aviones. El problema es que justamente no tenemos
La nota esta muy copada y muy completa, pero los laureles se los llevaran los Hoygan al estilo "Fabio, necesito pasar 4 Kilos de droga por la frontera, cuanto me sale alquilar un avion? a cuanto tengo que volar?"
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Vanesa dijo:
cómo se le dice al militar que ataca un objetivo civil? criminal de guerra.
¿Y cómo se le dice al civil que se pone un cinturón con explosivos y se inmola en un retén militar?
¿Civil ofuscado?
¿Ves que los absolutos no existen?
Un narco transportando drogas en una aeronave sigue siendo un delincuente por más cool que se vea.
Y no te preocupes que con un protocolo bien ejecutado no van a matar a ningún chacarero.
Peeero, si una aeronave militar recibe disparos o las maniobras de la otra aeronave ponen en riesgo a su aparato y tripulación (como ya ha pasado), no te recomiendo que te quedes a esperar a ver qué pasa porque te va a llenar de agujeros y gritando "viva la patria carajo!!!".
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Vanesa dijo:
cómo se le dice al militar que ataca un objetivo civil? criminal de guerra.
Vayan a convencer a los pilotos que disparen contra una avioneta civil por más protocolo que exista.
La opinión publicada se mueve en base a resultados. Si la avioneta resultó tener de pasajeros a tres chacareros en lugar de tres narcos, por más que el protocolo se haya cumplido, al piloto le cortan la carrera. Porque, en el fondo, una legislación que te obliga / autoriza a atacar un objetivo civil es ilegitima. Todos lo saben.
no conozco un sólo piloto militar que ante un ataque en su contra no sienta absoluta conformidad y comodidad con devolver el disparo, más aun si la ley lo ampara.
pero sabés que? si leés la normativa que puse ahí arriba, hay que seguir un protocolo para eso y si para algo sirven (y principalmente los aeronáuticos) los militares es para seguir un conjunto de pasos y reglas
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RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
A mi me parece muy infantil la restricción de establecer una comunicación bidireccional ??? Es tan simple como no contestar la radio o apagarla directamente para que quede sin efecto el derribo???
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Tano dijo:
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
A mi me parece muy infantil la restricción de establecer una comunicación bidireccional ??? Es tan simple como no contestar la radio o apagarla directamente para que quede sin efecto el derribo???
es así en toda regla internacional de derribo, no podés no intentarlo, se llama varias veces, siempre.
es lo mismo que tiene que hacer un policía antes de dispararte, cosa que muchas veces no hace...
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Ya tenemos el primer caso "exitoso":
"En horas de la tarde, se detectó a un avión que no poseía un plan de vuelo declarado ni información de contacto radial. Luego de corroborar que su tránsito no era regular, se puso en funcionamiento el protocolo establecido por Presidencia de la Nación y los Ministerios de Seguridad y Defensa de la Nación para salvaguardar y controlar la soberanía del espacio aéreo. Posteriormente despegó un caza interceptor con el fin de efectuar un reconocimiento visual del objeto y acompañarlo", detallaba el escrito.
http://www.clarin.com/politica/Ley-Seguridad-escolto-aeronave-frontera_0_1525047696.html
Entonces en vez de seguirlo, ver dónde aterriza, comprobar que realmente traficaba droga, investigar al dueño del campo, arrestar a los que esperaban en tierra, secuestrar la mercadería y realmente tratar de desarticular el narcotráfico, como en la nota que linkeas, se persiguió al avión, y se lo acompañó nuevamente a territorio paraguayo donde se va con la mercadería impunemente para poder tratar de ingresarla en otro momento (?)
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Lamentablemente los argentinos dependemos de desarrollo extranjero en lo que a armamento respecta.
En USA por ejemplo, no pasa un objeto de mas de 1 metro de diametro sin que el sistema de vigilancia lo detecte.Sin embargo la droga DEBE llegar a los viciosos . Alli existen ghetos inmensos donde puedes hacer lo que se te antoje; pero nunca llegaras (criado entre hippies y drogatas) a ningun puesto estrategico.
Invertir millones de dolares en aviones de combate, radares, capacitacion, etc; es inutil pues el vicioso tiene millones de maneras de hacer entrar la droga. Acaso no hay gente que se despierta a las 4 de la mañana a fumarse un simple cigarro? porque el cuerpo se lo pide!!... Ademas hace rato que con nuestros impuestos estamos pagando programas de reeducacion al drogata... y cada vez son mas...
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Las velocidades del IA-58 Pucará eran:
Vne: 750 km/h
Vno: 576 km/h
Vcx: 530 km/h
Vne (velocidad de nunca exceder, es aquella que si la traspasas, corres riesgo que se te desarme el avión. La única forma de alcanzar esta velocidad en el Pucará, era en picado pronunciado)
Vno (velocidad máxima operativa)
Vcx (velocidad de crucero)