Impuestos a las compras de contenidos online



Como si ya de por sí no fuese "variable" el precio que debemos pagar por un Netflix o similar, ahora los que vivimos en la Ciudad de Buenos Aires le vamos a tener que sumar un 3% al precio que pagamos.

Era algo inevitable, la mayoría de las provincias pueden llegar a implementar algún impuesto similar como tienen el TAX por estado en EEUU, aquí la forma de recaudar provincial es el impuesto de Ingresos Brutos, una forma no del todo agradable porque el IVA ya es del 21% y nunca ha vuelto a bajar. Si, antes era menos pero lo subieron por "emergencia" y nunca volvió a bajar.

Ahora bien, podrían creer que es un "impuesto Netflix" porque al comienzo de la resolución se menciona la contratación de suscripciones online para acceder a películas y series, pero alguien más avezado al parecer recordó que no era lo único que se vendía online y extendieron a juegos, música y todo tipo de contenido audiovisual.

Esto afecta directamente a las compras con tarjeta de crédito, ignoro si todo lo que pase por, por ejemplo, Paypal entra en el mismo impuesto pero lo cierto es que las tarjetas de crédito deberan implementar este nuevo impuesto desde el 1º de Noviembre. Y si, como siempre se dice que es un impuesto que pagará la empresa, pero ya sabemos que eso, a la larga o la corta, se traduce en un aumento del precio y punto, esto es un mercado desregulado así que el precio lo decide quien vende.

Imagino una ola de indignación, tiene sentido quejarse, ya estamos pagando un 21% de IVA sobre esto ¿Tiene sentido agregarle más costo? ¿Se beneficia en algo la capacidad tecnológica, de entretenimiento o de venta digital con esto? Y me pregunto yo, ¿Todas las compras online no deberían estar igual de gravadas por un impuesto? ¿Por qué es selectivo?

Pero no nos quedemos en el 21%, pagar Netflix implica pagar dólares, así que ya estamos pagando un 35% de "tasa" que la mayoría de nosotros no podemos recuperar, ese famoso "adelanto", ¿cuanto más vamos a subirle a los costos de cualquier cosa? la desesperación de los gobiernos por recaudar más y más se traduce en impuestos y por ende en un freno innecesario a cualquier innovación o avance.

Después no se quejen de la "piratería" cuando es fomentada desde el gobierno :| sea con IVA, ingresos brutos, tasa por los dólares o lo que fuere.

A continuación les dejo la resolución...



RESOLUCIÓN N.o 593/AGIP/14
Buenos Aires, 27 de agosto de 2014
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T. O. 2014), Y CONSIDERANDO:
Que el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales;
Que esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social;
Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación;
Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en la realización de los pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios adquiridos, resguardando su información financiera;
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet;
Que el citado Régimen también incluye la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales, tales como música, juegos, videos o similares.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.

Artículo 2.- Desígnanse como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allí consignados.

Artículo 3.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior.

Artículo 4.- No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución No 939/AGIP/2013 (BOCBA No 4302).

Artículo 5.- El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.

Artículo 6.- Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

Artículo 8.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2014.

Artículo 9. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter

Si te gustó esta nota podés...
Invitame un café en cafecito.app


Otros posts que podrían llegar a gustarte...

Comentarios

  • juandi     03/09/2014 - 11:51:51

    Una pequeña aclaración para hacerlo más ridículo. No es para los que viven en la Ciudad de Buenos, es para quienes tienen la tarjeta de crédito en un banco de CABA. No son pocos los que tienen la tarjeta con su cuenta sueldo radicada en CABA y que viven en provincia.

  • Gustavo V     03/09/2014 - 11:52:57

    me parece que tienes un conflicto de intereses como para putear libremente en este tema, estoy en lo cierto?

  • Gustavo     03/09/2014 - 11:53:57

    Es un garron, y tanto que hablan de la carga impositiva y los impuestos regresivos y estos que supuestamente son una alternativa insisten con IIBB. De todas formas creo que la aplicacion de esto se da hacia el que factura. Segun entiendo los que van a tener que pagar IIBB son esos prestadores. Que seguramente nos lo trasladaran a nosotros en su tarifa para nuestra ciudad. Entiendo que es asi, no se como se implementará. Quizas alguien que sepa un poco mas sobre impositivos pueda explicarlo mejor.
    Saludos

  • Fabio Baccaglioni     03/09/2014 - 11:57:10

    Gustavo V dijo:

    me parece que tienes un conflicto de intereses como para putear libremente en este tema, estoy en lo cierto?


    no tengo conflicto de intereses porque a mi me emplea la ciudad, no soy parte de ningún movimiento político, si no, me joderían por postear esto, pero la libertad de mi blog la conservo y si me rajasen por algo así imaginate la que armo :D


    Gustavo dijo:
    Es un garron, y tanto que hablan de la carga impositiva y los impuestos regresivos y estos que supuestamente son una alternativa insisten con IIBB. De todas formas creo que la aplicacion de esto se da hacia el que factura. Segun entiendo los que van a tener que pagar IIBB son esos prestadores. Que seguramente nos lo trasladaran a nosotros en su tarifa para nuestra ciudad. Entiendo que es asi, no se como se implementará. Quizas alguien que sepa un poco mas sobre impositivos pueda explicarlo mejor.
    Saludos


    siempre es más fácil cobrar un impuesto en el que hace de cuello de botella, en este caso podran ser bancos, tarjetas de crédito o prestadores, es más fácil ahí.

    Aun siendo un impuesto bajo, 3%, es regresivo como todo impuesto porque la carga es demasiado alta con respecto al beneficio.

    siempre digo que no molestaría perder un 50% del sueldo en impuestos si vivieses en un país de lujos, pero nunca es así e igual te lo sacan.

  • Guido     03/09/2014 - 12:00:18

    Si no me equivoco, esto los convierte en agentes de retención. No es que te van a cobrar un plus todos los meses, sino que cuando tengas deuda impositiva con CABA te cobrarán ese plus (de la misma forma que los bancos ya te quitan un plus bajo SIRCREB).

  • Gustavo     03/09/2014 - 12:06:30

    IIBB es un impuesto regresivo. IIBB pagan los que venden algo o dan un servicio en general ( sacando exccepciones). Es logico desde el punto de vista de la ecuanimidad que lo paguen estos prestadores.
    Pero lo que me llama la atencion es que los que generalmente hablan contra los impuestos y mas contra los regresivos, en cuanto pueden los agrandan.
    Digo que es para las prestadoreas porque el mismo impuesto lo dice: " ingresos brutos". El que tiene ingreso es el que esta facturando. Si te gravan tu pago estarian gravando egresos... pero bueno , aca todo puede pasar. De todas formas da igual, lo van a trasladar a las tarifas que tienen para nuestro pais o ciudad... que no se como van a distinguir eso.
    Saludos

  • Hernán     03/09/2014 - 12:18:26

    Ojo, no hay que caer en un par de errores de concepto. Hoy leí la nota en Infobae y la habían titulado para el orto. Algo así como "Aplican un impuesto del 3% para ver películas online". La interpretación a primera vista lleva a cualquier lado.

    Primero, no es ningún nuevo impuesto. Es Ingresos Brutos, que existe desde hace rato. Segundo, no se trata de impuesto, sino de una retención, que obra de pago a cuenta del impuesto antes mencionado. Esto hace que no se pague <i>más</i> impuesto, sino que se debas sufrir obligatoriamente pagos previos al vencimiento. Y por último, y como bien aclaraste, los pagos no van a ser por "ver" el contenido, sino por prestar el servicio. O sea, las tarjetas no van a retener a los que paguen (vos, yo, nosotros), sino al que cobre por la prestación.

    De todo esto se deduce que, si luego este falso aumento de impuesto, se traduce en aumento de tarifas, no sea en absoluto por un aumento de costos, sino porque alguien buscaba una excusa barata para cobrarte más. Esto siempre y cuando la tasa del impuesto no sea menor a la tasa de retención.

  • Mario P     03/09/2014 - 12:24:01

    Ahí salio la AGIP a aclarar que la retención la van a aplicar cuando las tarjetas vayan a girar el pago a los proveedores del servicio de streaming (Spotify, Netflix, etc). Osea les van a pasar un 3% menos. Es de esperar que el abono de seguro suba en ese 3% o mas para compensar con lo cual, como siempre, es trasladado al consumidor.

  • Zizka     03/09/2014 - 12:37:54

    Hay tantos niveles de crítica que se le puede hacer. Desde lo moralmente aberrante que constituye un Estado que solo esta presente para cobrar, hasta el atentado a la competividad capitalista que es crear impuestos de la nada, y que superponen.

    Lo que voy a decir, a la pasada, es que encima creo que la ciudadd no tiene potestad para cobrar el dichoso impuesto, pues es jurisdicción del gobierno federal, según dicta el art 75 inc 13 y 18:
    Corresponde al Congreso:
    13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
    18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
    provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y
    universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de
    ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la
    introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales
    extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y
    por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.


    Traducción: Cuando una empresa, o una forma de comercio traspase fronteras provinciales o nacionales, constituye de especial interés para la nación, y si se meten provincias a regular o sacar tajadas se arma flor de lio. Ya pasó en el siglo XIX que una empresa ferroviaria se encontró con que tenia que pagar tasas diferenciales cuando pasaba por Santa Fé o Córdoba, tasas que no estaban incluidas en sus costos cuando arregló sus contratos con el Estado Nacional.

    Con los servicios por internet, muchos sirven para incorporar o desarrollar industrias o actividades productivas aca. Ya negociaron su entrada con un ente federal, y ahora la Ciudad potencialmente le estaria cobrando impuestos a ciudadanos de la provincia (por el tema de la tarjeta). De cajón, es cuestión federal y el impuesto es inconstitucional

  • Hernán     03/09/2014 - 12:51:12

    Zizka dijo:

    Hay tantos niveles de crítica que se le puede hacer. Desde lo moralmente aberrante que constituye un Estado que solo esta presente para cobrar, hasta el atentado a la competividad capitalista que es crear impuestos de la nada, y que superponen.
    (...)

    Le estás errando de lleno al asunto, acá no hay ningún nuevo impuesto, hay un régimen de retención sobre un impuesto ya existente. En suma, Ingresos Brutos es facultad de cada una de las provincias al ser un impuesto directo, así que CABA está en plena facultad para hacer lo que hace.
    Salvo que me esté pasando por alto algo muy grande.

  • Zizka     03/09/2014 - 13:19:22

    Hernán dijo:

    Zizka dijo:
    Hay tantos niveles de crítica que se le puede hacer. Desde lo moralmente aberrante que constituye un Estado que solo esta presente para cobrar, hasta el atentado a la competividad capitalista que es crear impuestos de la nada, y que superponen.
    (...)

    Le estás errando de lleno al asunto, acá no hay ningún nuevo impuesto, hay un régimen de retención sobre un impuesto ya existente. En suma, Ingresos Brutos es facultad de cada una de las provincias al ser un impuesto directo, así que CABA está en plena facultad para hacer lo que hace.
    Salvo que me esté pasando por alto algo muy grande.



    Sí, que al ser un servicio federal, es competencia directa del Congreso Nacional, y no de las legislaturas provinciales. Naturalmente tiene la potestad que decís, pero en estos casos no. Precisamente ya en 1853 tenían en claro que ninguna empresa iba a venir a invertir un peso aca si de la noche a la mañana una provincia le podía encajar un impuesto nuevo, o modificar alguna tasa.

    Aún si este es un gravamen existente, la clausula del comercio de la CN le da la facultad de reglarla al congreso.

  • Gustavo V     03/09/2014 - 13:47:21

    Fabio Baccaglioni dijo:

    Gustavo V dijo:
    me parece que tienes un conflicto de intereses como para putear libremente en este tema, estoy en lo cierto?


    no tengo conflicto de intereses porque a mi me emplea la ciudad, no soy parte de ningún movimiento político, si no, me joderían por postear esto, pero la libertad de mi blog la conservo y si me rajasen por algo así imaginate la que armo :D


    Cuando no el tano leche hervida :P



    igualmente los medios estan embarrando mal la cancha diciendo que es un nuevo impuesto, en realidad es un adelanto, asi que realmente no va a cambiar nada...


    eso si, Fabio, presentate para RRPP de estos taradupilos del GCBA son nulos para vender ideas

  • Tomas     03/09/2014 - 14:20:49

    Genial! Gracias gobierno retrograda por aumentar (aun mas) la brecha digital. En vez de solucionar alguna problemática social/económica, de las cuales hay muchísimas, se dedican a seguir jodiendo a la clase media con leyes o disposiciones sin sentido alguno.

  • Diego     03/09/2014 - 14:22:48

    Lo que hay que hacer es preguntar, para las próximas elecciones, que van a hacer con la parva de nuevos impuestos que estos energúmenos se encargaron de crear. Hay que preguntar por cada impuesto distorsivo en particular. No queda otra que esperar e intentar votar a alguien que haga las cosas mucho menos desastrosas que estos tipos (la esperanza de encontrar a alguien que las haga bien las perdi hace un tiempo largo).

    Saludos

  • Ami     03/09/2014 - 14:59:11

    Te voy a hacer una corrección no se paga IVA por los servicios contratados en el exterior... aún.

    El 35% de retención es una retención a cuenta de impuesto, por lo que no es un impuesto en si mismo.

    Después sigan discutiendo lo indignado que están por tener que pagar un 3% para ver GoT, pero lo que está en juego es mas que ello ¿Deben las empresas extranjeras que prestan servicios a los Argentinos pagar impuestos a los Estados Argentinos?. Ciertamente que pagan impuesto en sus países de orígenes (o los paraísos fiscales en donde están radicados), el sistema perverso de estas empresas es hacerle pagar a los Argentinos impuestos que terminan financiando al gobierno de un país extranjero, cualquiera que ese fuera. ¿Porque no le exigimos que no nos cobren los impuestos de sus países de origen y que tributen los nuestros? Esto discusión se está dando a nivel mundial en torno a la técnica impositiva. Argentina mientras tanto exime a todas las empresas que prestan servicios en el exterior por esos servicios, ya que entiende que tributan en destino.

    Ahora el mamarracho este que hicieron en CABA es que a vos te retienen el impuesto que debería pagar Netflix y vos no podes recuperarlo porque no sos vos, consumidor, el sujeto retenido sino que lo es la empresa del exterior. Esto es la diferencia de la retención del 35% de mas arriba. La tarjeta de crédito acabará haciendo un Grossing Up que te afectará en mas del 3%, porque Neflix querrá su dolar completo y la tarjeta no asumirá el costo.

  • Fabio Baccaglioni     03/09/2014 - 16:13:14

    Ami dijo:

    Te voy a hacer una corrección no se paga IVA por los servicios contratados en el exterior... aún.

    El 35% de retención es una retención a cuenta de impuesto, por lo que no es un impuesto en si mismo.

    Después sigan discutiendo lo indignado que están por tener que pagar un 3% para ver GoT, pero lo que está en juego es mas que ello ¿Deben las empresas extranjeras que prestan servicios a los Argentinos pagar impuestos a los Estados Argentinos?. Ciertamente que pagan impuesto en sus países de orígenes (o los paraísos fiscales en donde están radicados), el sistema perverso de estas empresas es hacerle pagar a los Argentinos impuestos que terminan financiando al gobierno de un país extranjero, cualquiera que ese fuera. ¿Porque no le exigimos que no nos cobren los impuestos de sus países de origen y que tributen los nuestros? Esto discusión se está dando a nivel mundial en torno a la técnica impositiva. Argentina mientras tanto exime a todas las empresas que prestan servicios en el exterior por esos servicios, ya que entiende que tributan en destino.

    Ahora el mamarracho este que hicieron en CABA es que a vos te retienen el impuesto que debería pagar Netflix y vos no podes recuperarlo porque no sos vos, consumidor, el sujeto retenido sino que lo es la empresa del exterior. Esto es la diferencia de la retención del 35% de mas arriba. La tarjeta de crédito acabará haciendo un Grossing Up que te afectará en mas del 3%, porque Neflix querrá su dolar completo y la tarjeta no asumirá el costo.


    en algunos lugares los "tax" locales estan fuera, es decir, comprás algo en Amazon y no tributás los impuestos de New York, por dar un ejemplo.

    con estos recursos Apple tribuja en Irlanda y no paga ni el 1% de lo que debería pagar en EEUU y los EEUU le permiten hacer eso porque ¿quien se va a meter con Apple? si, es re loco todo eso, no es que me haga mejor saber que pasa lo mismo allí que aquí pero es todo un tema.

  • Hernán     03/09/2014 - 18:20:45

    Zizka dijo:

    Hernán dijo:
    Zizka dijo:
    Hay tantos niveles de crítica que se le puede hacer. Desde lo moralmente aberrante que constituye un Estado que solo esta presente para cobrar, hasta el atentado a la competividad capitalista que es crear impuestos de la nada, y que superponen.
    (...)

    Le estás errando de lleno al asunto, acá no hay ningún nuevo impuesto, hay un régimen de retención sobre un impuesto ya existente. En suma, Ingresos Brutos es facultad de cada una de las provincias al ser un impuesto directo, así que CABA está en plena facultad para hacer lo que hace.
    Salvo que me esté pasando por alto algo muy grande.



    Sí, que al ser un servicio federal, es competencia directa del Congreso Nacional, y no de las legislaturas provinciales. Naturalmente tiene la potestad que decís, pero en estos casos no. Precisamente ya en 1853 tenían en claro que ninguna empresa iba a venir a invertir un peso aca si de la noche a la mañana una provincia le podía encajar un impuesto nuevo, o modificar alguna tasa.

    Aún si este es un gravamen existente, la clausula del comercio de la CN le da la facultad de reglarla al congreso.

    No sé a qué le decís "servicio federal". Para mí, se trata de una empresa que vende o presta en todas las provincias porque le es negocio. Así como hay muchas otras empresas que lo hacen, y no me animaría a llamarlas "servicios federales". Hoy están, mañana no, y a nadie le va a cambiar la vida porque dejen de existir.

    Hablando del artículo 75 CN (Atribuciones del Congreso)...
    2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

    Esto dice que los impuestos indirectos son de facultad Nacional y Provincial concurrentemente, y los directos, Nacionales sólo de forma excepcional y limitada en el tiempo.

    Si Netflix, Spotify o Piringule tienen domicilio en el extranjero, ello no quita que son los mismos entes privados los que "vienen" a vender a Argentina, o como en este caso al ámbito de la CABA*. A su vez, Ingresos Brutos grava cualquier venta que se dé en forma habitual y se produzca en el territorio, por tanto no veo cómo Netflix puede quedar fuera del objeto del impuesto. Dicho todo esto, si la CABA quiere hacer uso de facultades que le son propias, todavía no veo lo inmoral de ello. Hay muchas, muchísimas otras cosas que requieren urgente atención antes que esto.

    No quiero gastar mucho tiempo escribiendo porque seguramente hay varias cosas que muchos desconocen, pero para mí el tema es claro. Lo que hay que ver es la realidad económica de los hechos.

    *Nota impositiva: a los efectos del Convenio Multilateral (Ingresos Brutos), se considera que toda compra por internet se perfecciona en el domicilio del comprador. Sin excepción.

  • rodbux     03/09/2014 - 21:02:08

    torrents

  • Martín Aldao     03/09/2014 - 23:35:23

    Macri impulsando una medida de corte kirchnerista, este país no tiene salvación. Con estas estupideces lo único que hacen es fomentar que haya cada vez más cajas de ahorro argentinas en Uruguay, y menos guita en nuestro sistema financiero.

  • oscar     04/09/2014 - 00:39:38

    Me pregunto, ¿ahora que se supo que Amado Chorrou, debe una carretilla de guita en patentes y multas, lo van a hacer comparecer por la fuerza publica de la Macripolitana, o van esperar un rato a ver si gatilla con billetes de Juana Azurduy...

    Estamos rodeados de perversos pelotudos con poder...

  • Martin     04/09/2014 - 08:44:41

    Más allá de todo, creo que hay que tener presente que es una retención por un impuesto que deben pagar las empresas, y se lo retiene la tarjeta a la empresa, no hay aumento para los usuarios (aunque se cae de maduro que las empresas van a trasladar el impuesto al cliente aumentando la tarifa). No obstante ello creo que es mas importante discutir los topes y las alícuotas de ganancias, iva y el propio ingresos brutos. Por último yo quiero agregar uso servicios online y no me agrada en lo mas mínimo que puedan aumentar el abono/precio, pero ya con el aumento del 6% de la nafta me perjudicaron mucho mas de lo que lo va a hacer esto

  • Guillermo     04/09/2014 - 11:54:41

    Yo sigo cobrando en Paypal, esto me preocupa un día llegar al banco y he las gestapoK. me detenga 24 horas para un interrogatorio ?

  • lucas     05/09/2014 - 12:32:06

    Porque la gente antes de comentar no lee los comentarios anteriores?
    Si los que putean por putear hubieran leido lo que escribió Hernan y le hubieran puesto un poquito de onda para tratar de entender lo que escribió se darían cuenta que solo van a pagar más si la EMPRESA decide trasladar ese costo al consumidor, que en todo caso, si ve que no le conviene seguir pagando por el aumento, se da de baja y listo, nadie los obliga.

  • timosss     05/09/2014 - 21:26:47

    lucas dijo:

    Porque la gente antes de comentar no lee los comentarios anteriores?
    Si los que putean por putear hubieran leido lo que escribió Hernan y le hubieran puesto un poquito de onda para tratar de entender lo que escribió se darían cuenta que solo van a pagar más si la EMPRESA decide trasladar ese costo al consumidor, que en todo caso, si ve que no le conviene seguir pagando por el aumento, se da de baja y listo, nadie los obliga.

    A pagar con bitcoins entonces, ni un peso para las ratas k macristas.

  • Martín     19/09/2014 - 10:52:21

    Que la empresa se radique en Argentina y cobre en pesos y listo, sino se bloquea. Ahí va a tener que pagar todos los impuestos argentinos.

Deje su comentario:

Tranquilo, su email nunca será revelado.
La gente de bien tiene URL, no se olvide del http/https

Negrita Cursiva Imagen Enlace


Comentarios ofensivos o que no hagan al enriquecimiento del post serán borrados/editados por el administrador. Los comentarios son filtrados por ReCaptcha V3.