Vení que con la excusa de los "Derechos humanos" te censuro todo, papu



¿El fin de ciclo? ¿El comienzo de la estupidez masiva? ¡Qué se yo! Pero lo cierto es que Argentina es un país que atrasa siglos en materia de legislación y ni hablar cuando se trata de legislación para temas relacionados a Internet, el proyecto del que les voy a hablar ahora, que nos enteramos todos en twittongaland hace unas horas, es uno de esos que nacen muertos, pero que nos dan mucho para conversar.

Es que ya de por sí tiene varios temas tan mal tratados que no pasaría de comisión pero lo interesante es que sirve mucho para entender cómo los legisladores ven Internet y las situaciones que aquí se crean.

El título de este proyecto es hasta una bandera del INADI: "ACTOS DISCRIMINATORIOS E INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS. PROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN INTERNET." así todo en mayúsculas como siempre ponen en estos textos, pero como todo proyecto que hace manifiesta su propaganda en el título habitualmente no dicen adentro lo que sí en el título. Son como el Buzzfeed de los proyectos legislativos :D

Pasemos a desmenuzarlo...



ARTÍCULO 1: El objeto de esta ley es propiciar la diversidad, el pluralismo y el respeto por la dignidad y privacidad de las personas en internet, evitando la difusión de mensajes con contenido discriminador a través de plataformas de contenidos producidos por los usuarios, en el marco del estricto respeto por la libertad de expresión.


Ya cuando una ley busca propiciar algo totalmente subjetivo algo anda mal, todas esas cosas ya estan defendidas por la constitución e Internet no es ajeno, en tal caso habría que definir bien los límites de nuestras leyes a la web, pero eso es algo que, al día de hoy, no vi claramente en ningún lado y que a la vez es muy complicado porque te pueden putear en Rusia y tus leyes te las meterás en el trasero.

Lo interesante sí es que surjan las "plataformas de contenidos producidos por los usuarios", aunque ya cuando algo busca limitarte es obvio que nada lindo se esconde detrás...

En el segundo artículo definen a qué plataformas se refieren, entre ellas está este blog por ejemplo:

Plataformas de contenidos de usuarios: son páginas, blogs, redes sociales, agencia de noticias, medios de prensa, diarios on line, revistas electrónicas y otros sitios de internet que admiten que los usuarios publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos dominios.


Oiga! entramos todos! si, hasta las redes sociales en esta oportunidad, diarios online, típicos hervideros de comentarios nefastos absolutamente desregulados y entregados a los más fascistas del público.

ARTÍCULO 3: SUJETOS OBLIGADOS: los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos subidos por los usuarios, están obligados a:

1) Publicar términos y condiciones que contengan la información del ANEXO de esta ley, con el objeto de informar sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto.

2) Disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley.


Esto es interesante, porque la obligación del sitio web pasaría a ser la de expresar los términos y condiciones con referencia a esta futura ley y el segundo a disponer de una vía de comunicación, algo que más allá de por esta causa debería ser obligatorio para cualquier sitio web que se precie ya que a veces ni podés contactar al autor para ponerle plata en publicidad.

Sin embargo al día de la fecha tengo gente que me escribe por redes sociales porque dicen que no encontraron en este blog donde contactarme, por más de tener un "Acerca de..." arriba de todo y sección de contacto, y hablo de profesionales, así que imagíenense a alguien del INADI.

El artículo 4 aclara además:

ARTÍCULO 4: Los medios de prensa, agencias de noticias, diarios on line y revistas electrónicas, que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios deberán además de las obligaciones previstas precedentemente, disponer de la información prevista en el inciso 1 del artículo que antecede a través de la activación automática de una ventana cuyos términos deberán ser aceptados por el usuario antes de acceder a realizar el comentario o subir cualquier contenido y adoptarán las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.


es decir, el usuario debería aceptar esos términos y condiciones antes de comentar, no se aclara si con un checkbox está bien o si un cartel "si ud comenta acepta todo este rollo" es suficiente, por lo que deja a libre interpretación, o regulación posterior, este tema

Pero ahora vamos a lo realmente importante, hasta aquí es la previsión, bastante estandar, "pongan unos términos y condiciones y habiliten un mail para hacer reclamos".

ARTÍCULO 5: Aplicación nacional y local. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será la autoridad nacional de aplicación de esta ley.


Le estamos dando a una entidad poblada por descerebrados la aplicación de una ley, genios, así nos va a ir :P es decir, a una entidad políticamente dependiente del Ministerio de Justicia ¿Se entiende? El poder lo tendrá una entidad política, son casi como comisarios políticos del politburó, quienes dirán quien cumple o no esta ley.

Con todo esto sus atribuciones serían:

Proponer la reglamentación, resoluciones e implementación de esta ley.

Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de las personas que se vean afectadas por infracción a esta ley.

Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley en lo que refiere al carácter discriminador de los contenidos, y al cumplimiento de las obligaciones de los administradores de las plataformas.

Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de acuerdos y solicitar la remoción de los contenidos discriminadores.

Solicitar informes y documentación a entidades públicas y privadas con relación al objeto de su competencia en el marco de esta ley.


Pero va más allá porque en el artículo 8 empezamos con lo que pueden hacerte...

ARTICULO 8: Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten.

Las mismas procederán de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general.


Se aclara que es una entidad de "caza de brujas" más o menos, pero tranqui, aceptarían denuncias por si alguien dice "me discriminaron en internet".

Las denuncias podrán formularse oralmente debiendo dejarse constancia en un acta, o por escrito, pudiendo ser acompañada la documentación pertinente al momento de ser formulada.

Admitida la denuncia o dispuestas de oficio las actuaciones, la autoridad nacional de aplicación notificará al presunto infractor para que dentro del plazo de 5 días hábiles para que, según corresponda: remueva los contenidos que infrinjan esta ley, explicitando fundadamente el carácter discriminador de los mismos, bajo apercibimiento de multa, u ordene al pago de la multas previstas por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.


Cinco días para remover los contenidos, ahora bien, tenemos a alguien del INADI DECIDIENDO qué es bueno y qué es malo, él dictamina, como si fuese un juez, que tal o cual contenido es apropiado o no, le da cinco días al sitio web para que lo borre (no es impracticable pero no es el problema de esta parte del artículo 8).

Quien no lo haga se arriesga a multa que más adelante detallan cuan grandes serán.

Esto es maquiavélico, un ente absolutamente dependiente, cuya legalidad ya es dudosa actualmente, es el que decide unilateralmente si las pruebas fueron suficientes y si tenés que remover algo de internet, es decir, te obliga a censurar a un opinólogo, a un comentador, también una nota, por qué no, sin derecho a réplica claramente. Cinco días.

El presunto infractor deberá constituir domicilio, acreditar personería, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho de publicar los contenidos denunciados, presentar su descargo o allanarse a la intimación demostrando que dio cumplimiento con las obligaciones a su cargo o removió los contenidos denunciados, según corresponda.

El acta labrada conforme lo previsto en este artículo y la documentación que se acompañe y toda otra medida que se requiera, constituirán prueba suficiente de los hechos, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.


Aquí empieza el problema para el que contenga el comentario maldito, te empieza el problemita, porque tenés que constituír domicilio, acreditar personería y te van a multar si no lo hacés, "ofrecer las pruebas que hagan a su derecho de publicar los contenidos denunciados" es decir, vos tenés que demostrar que tenés derecho a decir algo, pero si hay forma de acreditarlo ¿Por qué soy yo el que debería demostrarlo? ¿No debería el INADI demostrar que yo no tengo el derecho primero?

Lo genial es que es suficiente prueba la documentación que presente alguien, nada de convalidar un carajo, claro, pero por ahí estoy yo interpretando esto con mala leche :P

La autoridad de aplicación sólo admitirá las pruebas conducentes, en casos de existir hechos controvertidos.

Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse en el término de 5 días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas las que no fueran producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.


¿Qué son pruebas conducentes? ¿No es eso una obviedad? ¿Quien carajo redactó este artículo enorme? okey, reconsiderarán :P pero tenés cinco días para presentar pruebas, caso contrario cagaste.

Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de diez días hábiles.

La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar, así como la implementación de recursos y buenos oficios para la solución amistosa del conflicto.

Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.

El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.



En el mejor de los casos en diez días te obligan a borrar algo so pena de multa, lo interesante es "amplias facultades para disponer medidas técnicas", ¿esto que significa? ¿Van a darme de baja los DNS? ¿hackear mi blog para borrar un comentario? :P

Si, uno podrá recurrir a apelar, onda, meternos en un problemón legal que difícilmente un sitio web pequeño pueda, pero está claro que se arrogan la potestad de decidir qué puede y qué no decirse en un sitio web, sino te multan, y la única forma de recurrir es presentando "pruebas" de que uno tiene derecho ¿Entregar la Constitución Nacional sirve como prueba suficiente a mi favor? :D

Las sanciones podrían ser:

Cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones de los administradores contenidas en los arts. 3 y 4, las sanciones serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa de entre 3 y 5 salarios mínimos.

Cuando se trate del incumplimiento de las órdenes de remoción de contenido discriminatorio las sanciones serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa de entre 5 y 20 salarios mínimos.

c) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

d) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Las sanciones no se aplicarán si en el plazo otorgado inc. d) del artículo que antecede los obligados dan cumplimiento cabal de las obligaciones a su cargo y/o remueven el contenido denunciado, según corresponda.



Money, money, money. Me encantó lo de clausura del establecimiento, eso suena tan a pulpería de los años 30 que me reí solo, me encanta cuando una ley de internet tiene que contemplar tantas cosas offline :P

Si no cumplís con borrar eso que yo digo que está mal, vas a pagar, y si algo falta aquí es dinero así que seguro borrarás aquello que YO diga que es discriminatorio ya que difícilmente puedas presentar una prueba a favor de un lector anónimo de tu blog.

Pero en síntesis, se arrogan el derecho de cerrarte el sitio durante 30 días, así es, 30 días sin tu web, por incumplir una orden de una institución NO JUDICIAL, es como que la policía te diga que no podés llevar esa remera, ya aprendimos que NO TIENEN ESE DERECHO

Pero hay una perlita en el artículo 10:

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años.


¿No era que la política del FpV y este gobierno, mandados por la ideología de Zaffaroni, era que la reincidencia no debía existir? digo porque al parecer para un ladrón, asaltante y hasta violador la reincidencia no debería ser considerada pero para el dueño de un diario online que defienda los derechos de sus lectores y redactores sí, curioso detalle :D

Vamos al imperdible anexo:
ARTÍCULO 16: De Forma.

ANEXO I

Discriminar es excluir o marginar a una persona o grupo en función de determinadas características reales o imaginarias por las cuales se lo trata como inferior, limitando y negando sus derechos y oportunidades.

Si usted sube un contenido discriminador será pasible de sanciones penales y civiles que correspondan.

La ley ...protege contra la discriminación en internet prohibiendo la difusión de mensajes con contenido discriminador en internet en aras de la protección de la diversidad, el pluralismo y el respeto por la dignidad humana, en el marco del estricto respeto por la libertad de expresión.


Insisto que no se quien redactó todo este "coso" que es el proyecto de ley, pero es genial, es tan discurso progre berreta que da escalofríos que sea parte del texto de una ley que tiene que ser sencillo e ir al grano ¿Que es todo esto? ¿me estás queriendo cambiar todo?

CONTENIDO DISCRIMINADOR. Será considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o pobreza. La presente enumeración no es taxativa y el carácter discriminador deberá ser evaluado con arreglo a la ley 23.592 de Actos Discriminatorios y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país.


Okey, para qué detallan aquí si ya hay una ley que dice qué es discriminación? WTF?

Si Usted es víctima de acoso, burla o discriminación podrá llamar al 0800 999 2345 (gratis las 24 horas) Asistencia por discriminación INADI.

Frente a una situación de estas características le recomendamos:

no responder a las ofensas ni realizar reiteradas búsquedas de las situaciones ofensivas que sólo terminan poniéndolas en primer plano

Denunciar y asesorarse.

Bloquear al usuario o usuaria agresivos;

Si se quiere iniciar alguna acción, tome capturas de pantalla de los contenidos ofensivos, previendo que estos puedan ser eliminados por quien los emitió, y luego realice los reportes utilizando las herramientas del sitio.



Esto, que está en el texto del proyecto, es un copypasta de alguna gacetilla de prensa del INADI, es vergonzoso ¿qué cuernos tiene que hacer un 0800 aquí? ¿Recomendaciones? Esas cosas van en la reglamentación de una ley, como mucho, pero ¿En la ley? ¿Qué mierda fumaron?

Bueno, los retrógrados que firman este proyecto son Remo Carlotto, Mónica Contrera, Jorge Rivas, Walter Santillán y la nefasta Diana Conti, que si se aprueba me obligará a borrar el "nefasta" de este párrafo, pero mientras pueda lo diré, al fin y al cabo "nefasta" no se si entra en la calificación de discriminador :D

Como verán es un proyecto de ley pelotudo, el fin de todo esto es el de siempre, brindarle a una entidad paraestatal el poder digitar qué se dice y qué no. Conociendo la inestabilidad mental de los que han manejado el INADI y la cantidad de casos pelotudos que han atendido y dado tanta relevancia, dejando de lado siempre lo importante, con titulares patéticos, es bastante grave que se quiera controlar con esto.

Es más una herramienta de control que de denuncia-respeto. Actualmente no hace siquiera falta esta ley porque las actuales, aunque no digan "internet" cubren bastantes derechos, ahora bien, no está mal que de cierta forma se regulen algunas cosas, como lo de los términos y condiciones, pero tiene que ser con un fin claro y un objetivo que sirva para algo. Agregarles formularios al pedo a ustedes no les aporta nada.

Un ejemplo es la obligatoriedad de informar que el sitio usa cookies en Europa, no sirvió de nada, pero todos tuvieron qeu salir a agregarlo cuando es obvio que hasta un Google Analytics usa cookies.

Este proyecto es una pelotudez y seguramente lo reboten en comisión, pero como estamos llegando al fin de ciclo del Kirchnerismo por ahí se les pasa en alguna maratónica sesión de diputados en las que apruebas veinte leyes en cinco minutos. Ya se ha hecho, se volverá a hacer, lo peor que puede pasar es que le den a personajes limitados, dogmáticos y adictos el control de qué se puede decir y qué no en Internet.

Pero para colmo, en muchos casos es de imposible aplicación, doy un ejemplo práctico. Es fácil forzar la ley en Fabio.com.ar, sitio a mi nombre, alojado en un hosting nacional, con dominio nacional y que está todo a mi nombre. Ahora bien ¿Cómo podrían hacerlo en LinksDV.com? El sitio tiene dominio de afuera y hosting afuera, claro, ya saben todos que es mío, pero imaginen que no fuese así y desde los comentarios en ese sitio se discrimine mal a alguien. ¿Esta ley sirve de algo? Y no, obviamente no, es censura boluda, no alcanza, no sirve, no ayuda y te pueden seguir discriminando en un sitio en Blogspot sin que el estado tenga potestad alguna allí.

El proyecto aquí ¿Algún abogado con ganas de contarnos más?

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Comentarios

  • GoFa     24/10/2014 - 17:04:56

    El INADI son los social justice warriors de Argentina. :D Son una manga de mogólicos y negros de mierda. (?)

  • Diego     24/10/2014 - 17:33:38

    GoFa dijo:

    El INADI son los social justice warriors de Argentina. :D Son una manga de mogólicos y negros de mierda. (?)



    Aprovecha Gofa que podés decir eso hoy, porque capaz de acá a un año te denuncian jaja

    Me imagino una web con comentarios discriminatorios, cacheo por google, bing, etc... borrar el comentario de una web de acá se puede borrar, pero de las caché de buscadores es un poco más complicado que les den bola... de que mierda sirve!?

    Por otro lado estaba pensando... se acaba el humor negro!! estoy hasta las manos!!

    Y por último, no lo había pensado antes, pero puedo ante el INADI denunciar un canal de Argentina que pasen El chavo del Ocho cuando discriminan a Ñoño, a la "bruja" del 71, a la "vieja chancluda" o al mismísimo Chavito por pobre??

  • el_pibe     24/10/2014 - 18:50:22

    Y por último, no lo había pensado antes, pero puedo ante el INADI denunciar un canal de Argentina que pasen El chavo del Ocho cuando discriminan a Ñoño, a la "bruja" del 71, a la "vieja chancluda" o al mismísimo Chavito por pobre??


    Al chavo en el doblaje de ahora en más le van a decir "niño con capacidades económicas no tan privilegiadas" y Ñoño va a pasar a ser el "niño con masa corporal abundante".

  • Leo     24/10/2014 - 20:45:34

    Alguien hara una app con todos los terminos discriminatorios en una columna y los integrantes del INADI del otro para intercambiar.

  • Alfredo     25/10/2014 - 15:22:37

    Hay que aprovechar/
    Esto pasa por que los del inadi son una manda de putos lesbianas travestis negros indios obesos anorexicos retrasados de mierda.
    Por otro lado , ahora que veo que no se puede discriminar por estado civil, voy a denunciar penalmente a la proxima señorita que no quiera que la coja por estar casado.... sera justicia (?)

  • what-does-the-ficus-say?     25/10/2014 - 15:27:47

    Si, suena medio pelo esta ley.
    Y ahora, quién podrá ayudarnos?

  • Zizka     25/10/2014 - 18:57:33

    Tengo la teoría de que el sistema de DDHH en Argentina es inútil. Para empezar, los DDHH son exigibles a los Estados, y no a los individuos. Cualquier acto de discriminación hecho por particulares es un problema de partículares. Si yo te digo "Fabio, sos un geeky de mierda" (asumiendo que uso geeky como término peyorativo) vos podrás hacer un juicio por caluminas, o injurias, por tu lado.

    Lo grave que tiene que evitar el sistema de DDHH es precisamente que se usen aparatos de poder para perjudicar a un grupo de personas. Pero hete aquí que en Argentina eso no ocurre, sino que los legisladores se focalizan en promover una "igualdad" y "armonía" que no existen. Hay libertad de expresión y nadie esta obligado a aceptar algo con lo que no está de acuerdo. No me van para nada los antisemitas, por ejemplo, pero siempre y cuando no perjudiquen a nadie objetivamente, pueden expresar sus ideas libremente, por mas aberrantes que sean. Por supuesto uno esta habilitado para mandarlos a la mismisima mierda cuando lo hacen. Pero así entramos en un sinsentido. Hace poco me llegó el comentario que la madre de una alumna de primaría fue hablar con los directivos porque una chica hizo un cumpleaños y no la invitó. Este es el equivalente a nivel estatal.

    Digo que es obsoleto el sistema argentino por que en lo importante no sirve. No hay nada mas aterrador que el poder punitivo del Estado, como se vió en el caso del gendarme karancho. ¿No es precisamente un caso de libro de texto ese? ¿que un agente del Estado simule un acto inexistente y que por eso muelan a palos al pobre ciudadano? Porque si ven en el video, lo hacen pelota. Bueno, pasa eso y es terrible. ¿Que hacen las docenas de organizaciones de DDHH que tenemos? Nada. Ni una puta palabra sale de sus bocas. ¿Porque? Porque todas o casi todas reciben dinero por parte del Estado, lo cual es un sinsentido. Las Organizaciones de DDHH deben controlar al Estado, asií que es inviable que reciban dinero o apoyo de él.

    ¿El resultado? Simple, para pelotudeces tenemos un montón de reglamentos idiotas, como los kinder sorpresa que reflejen "la paleta de colores" o tener un censor vigilandote si decis "es la segunda vez que los chorros alemanes nos afanan una final" (eso califica como discriminatorio). Pero cuando el Estado te hace desaparecer, o te maltrata, ahi nadie dice nada.

  • timosss     25/10/2014 - 19:50:55

    * No es así, están malinterpretando la ley, esta ley es para evitar que la gente discrimine por internet.
    No va a pasar nada de lo que están diciendo uds.
    No se van a cerrar páginas porque si ni se van a censurar opiniones.

  • SidheKnight     25/10/2014 - 19:57:40

    Y el INADI qué va a hacer con sitios como éste: https://www.stormfront.org/forum/

    ¿Van a bloquearlo como a Pirate Bay (ja!) o solo tienen control sobre sitios de Argentina?

    El verdadero target no es la discriminación, es el discenso:

    Los K saben el tipo de comentarios que se suelen hacer en las páginas de los diarios online, y en sitios como Taringa o las redes sociales. La gente se comunica por internet, y en internet se difunde el sentimiento anti-K, necesitan un organismo, una ley, algo que les permita regular lo que se habla en internet, y ésto les viene perfecto.

    ¿Alguien conoce algún candidato o partido opositor que sea menos regulador y más tecno-friendly que los K? ¿O va a pasar lo mismo con todos?

  • Zizka     25/10/2014 - 20:22:18

    timosss dijo:

    * No es así, están malinterpretando la ley, esta ley es para evitar que la gente discrimine por internet.
    No va a pasar nada de lo que están diciendo uds.
    No se van a cerrar páginas porque si ni se van a censurar opiniones.



    Pero nene, ¿vos leiste algo de lo que se escribió?. ¿Que es "discriminar" por internet?. Si yo te insulto, estoy perjudicandote en algo?. ¿Sufris persecuciones por eso o dejas de poder conseguir trabajo digno?. ¿En donde queda mi libertad de expresión si tengo prohibido tener convicciones propias por mas aberrantes que sean?

  • Hugo     25/10/2014 - 21:36:40

    Lo más terrible, a mi juicio, es que hagan cargo al administrador de un sitio de los comentarios de sus usuarios discriminadores... qué culpa tiene Fabio de usuarios como GoFa o Alfredo? :D

    (Yo estoy sonado, tengo Síndrome de Touret de chat)

  • Fabio Baccaglioni     26/10/2014 - 01:55:07

    timosss dijo:

    * No es así, están malinterpretando la ley, esta ley es para evitar que la gente discrimine por internet.
    No va a pasar nada de lo que están diciendo uds.
    No se van a cerrar páginas porque si ni se van a censurar opiniones.


    ajá, me empaché con la profundidad de tus argumentos, seguí así :P

  • timosss     26/10/2014 - 15:44:25

    Zizka dijo:

    timosss dijo:
    * No es así, están malinterpretando la ley, esta ley es para evitar que la gente discrimine por internet.
    No va a pasar nada de lo que están diciendo uds.
    No se van a cerrar páginas porque si ni se van a censurar opiniones.



    Pero nene, ¿vos leiste algo de lo que se escribió?. ¿Que es "discriminar" por internet?. Si yo te insulto, estoy perjudicandote en algo?. ¿Sufris persecuciones por eso o dejas de poder conseguir trabajo digno?. ¿En donde queda mi libertad de expresión si tengo prohibido tener convicciones propias por mas aberrantes que sean?

    era una joda che, es el típico argumento que esbozan los cyberk. Todo eso que puse es mentira.

  • timosss     26/10/2014 - 15:45:41

    Fabio Baccaglioni dijo:

    timosss dijo:
    * No es así, están malinterpretando la ley, esta ley es para evitar que la gente discrimine por internet.
    No va a pasar nada de lo que están diciendo uds.
    No se van a cerrar páginas porque si ni se van a censurar opiniones.


    ajá, me empaché con la profundidad de tus argumentos, seguí así :P

    Posta que algunos boludos me dicen eso cuando les digo que tal ley es para abusar de la gente. Era una joda para poner algo que diría habitualmente un k.

  • Gustavo V     26/10/2014 - 18:06:18

    vengo a decir que hay que matar a todos los paraliticos homosexuales negros judios que vivan en villas.


    :P

  • alfonsog7     26/10/2014 - 21:53:47

    Muchachos, lean el proyecto de ley, hagan un esfuerzo ...

    Un muchas gracias a FABIO que nos alerta y facilita la partes mas importantes del proyecto.
    Pero, es una buena práctica leer proyectos. Es aburrido y tiene mucho contenido "técnico" que solo un abogado (o estudiante de abogacía) puede entender ...
    Pero ahí esta el contenido original y el espíritu (inicial) de la (futura) ley

    Sin embargo, lo que dice esta ( futura) legislación ... YA SE ESTA LLEVANDO A CABO
    En muchos sitios WEB y BLOGS ya hay un ---> TU COMENTARIO ESTA PENDIENTE DE MODERACIÓN ...

    Si el comentario se publica y es discriminatorio; con un aviso al moderador o dueño del blog, se borra ese cometario ... y se acabó lo que se daba ...

    No sé por que tanto escandalo ...
    Lo único ( y me molesta) es que el dueño del blog o pagina WEB se haría pasible de una sanción económica, por lo que dijo otra persona ... Eso es CENSURA!

    Un abrazo a todos

  • Fabio Baccaglioni     27/10/2014 - 00:13:55

    alfonsog7 dijo:

    Muchachos, lean el proyecto de ley, hagan un esfuerzo ...

    Un muchas gracias a FABIO que nos alerta y facilita la partes mas importantes del proyecto.
    Pero, es una buena práctica leer proyectos. Es aburrido y tiene mucho contenido "técnico" que solo un abogado (o estudiante de abogacía) puede entender ...
    Pero ahí esta el contenido original y el espíritu (inicial) de la (futura) ley

    Sin embargo, lo que dice esta ( futura) legislación ... YA SE ESTA LLEVANDO A CABO
    En muchos sitios WEB y BLOGS ya hay un ---> TU COMENTARIO ESTA PENDIENTE DE MODERACIÓN ...

    Si el comentario se publica y es discriminatorio; con un aviso al moderador o dueño del blog, se borra ese cometario ... y se acabó lo que se daba ...

    No sé por que tanto escandalo ...
    Lo único ( y me molesta) es que el dueño del blog o pagina WEB se haría pasible de una sanción económica, por lo que dijo otra persona ... Eso es CENSURA!

    Un abrazo a todos


    no es una cuestión de gran escándalo todavía pero no es menor, de hecho, es el foco del problema, el hecho de que puedan ordenarte cerrar el sitio por 30 días porque no aceptás que el INADI decida que un comentario es indebido en tu sitio.

    ESO SI ES UN PROBLEMA.

    Pero además, el proyecto también involucra la opinión del autor mismo, no sólo el contenido generado por el usuario ya que el mismo creador del sitio puede ser considerado usuario, más si es una plataforma mayor, por ende lo podés extender a censura sobre el contenido en sí.

    La moderación de comentarios nace del caso Jujuy.com en el que un juez extremadamente ignorante sentó un precedente horrible haciendo responsables económicamente a los dueños de un foro de un comentario de un usuario.


    Gustavo V dijo:
    vengo a decir que hay que matar a todos los paraliticos homosexuales negros judios que vivan en villas.


    :P


    wiiii!

  • timosss     27/10/2014 - 01:03:45

    alfonsog7 dijo:

    Muchachos, lean el proyecto de ley, hagan un esfuerzo ...

    Un muchas gracias a FABIO que nos alerta y facilita la partes mas importantes del proyecto.
    Pero, es una buena práctica leer proyectos. Es aburrido y tiene mucho contenido "técnico" que solo un abogado (o estudiante de abogacía) puede entender ...
    Pero ahí esta el contenido original y el espíritu (inicial) de la (futura) ley

    Sin embargo, lo que dice esta ( futura) legislación ... YA SE ESTA LLEVANDO A CABO
    En muchos sitios WEB y BLOGS ya hay un ---> TU COMENTARIO ESTA PENDIENTE DE MODERACIÓN ...

    Si el comentario se publica y es discriminatorio; con un aviso al moderador o dueño del blog, se borra ese cometario ... y se acabó lo que se daba ...

    No sé por que tanto escandalo ...
    Lo único ( y me molesta) es que el dueño del blog o pagina WEB se haría pasible de una sanción económica, por lo que dijo otra persona ... Eso es CENSURA!

    Un abrazo a todos

    Cada ley que aprobaron estas lacras k se usó para aplicar terrorismo sobre la gente. Un ejemplito es la ley antiterrorista que dijeron que no la iban a aplicar a los periodistas para censurarlos Y FUE LO PRIMERO QUE HICIERON.
    Con esta ley van a querer cerrar blogs, diarios, sitios web y foros.

  • SidheKnight     27/10/2014 - 14:51:52

    timosss dijo:

    alfonsog7 dijo:
    Muchachos, lean el proyecto de ley, hagan un esfuerzo ...

    Un muchas gracias a FABIO que nos alerta y facilita la partes mas importantes del proyecto.
    Pero, es una buena práctica leer proyectos. Es aburrido y tiene mucho contenido "técnico" que solo un abogado (o estudiante de abogacía) puede entender ...
    Pero ahí esta el contenido original y el espíritu (inicial) de la (futura) ley

    Sin embargo, lo que dice esta ( futura) legislación ... YA SE ESTA LLEVANDO A CABO
    En muchos sitios WEB y BLOGS ya hay un ---> TU COMENTARIO ESTA PENDIENTE DE MODERACIÓN ...

    Si el comentario se publica y es discriminatorio; con un aviso al moderador o dueño del blog, se borra ese cometario ... y se acabó lo que se daba ...

    No sé por que tanto escandalo ...
    Lo único ( y me molesta) es que el dueño del blog o pagina WEB se haría pasible de una sanción económica, por lo que dijo otra persona ... Eso es CENSURA!

    Un abrazo a todos

    Cada ley que aprobaron estas lacras k se usó para aplicar terrorismo sobre la gente. Un ejemplito es la ley antiterrorista que dijeron que no la iban a aplicar a los periodistas para censurarlos Y FUE LO PRIMERO QUE HICIERON.
    Con esta ley van a querer cerrar blogs, diarios, sitios web y foros.


    No es que no te crea, pero: ¿Tenes fuente de cuando aplicaron la Ley Anti-terrotista para censurar un medio?

    Me imagino que algo así habrá generado mucho revuelo, por eso me parece raro no haberme enterado.

  • Chiclana     27/10/2014 - 15:08:43

    SidheKnight dijo:


    No es que no te crea, pero: ¿Tenes fuente de cuando aplicaron la Ley Anti-terrotista para censurar un medio?

    Me imagino que algo así habrá generado mucho revuelo, por eso me parece raro no haberme enterado.


    http://www.clarin.com/politica/Santiago-Estero-aplicacion-antiterrorista-periodista_0_1136886686.html
    http://www.cadena3.com/contenido/2014/05/24/129156.asp
    http://www.plazademayo.com/2014/05/ley-antiterrorista-la-aplican-por-1-vez-contra-un-periodista/
    http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=209767

    salí del termo

  • Fabio Baccaglioni     27/10/2014 - 15:16:28

    Chiclana dijo:

    SidheKnight dijo:

    No es que no te crea, pero: ¿Tenes fuente de cuando aplicaron la Ley Anti-terrotista para censurar un medio?

    Me imagino que algo así habrá generado mucho revuelo, por eso me parece raro no haberme enterado.


    http://www.clarin.com/politica/Santiago-Estero-aplicacion-antiterrorista-periodista_0_1136886686.html
    http://www.cadena3.com/contenido/2014/05/24/129156.asp
    http://www.plazademayo.com/2014/05/ley-antiterrorista-la-aplican-por-1-vez-contra-un-periodista/
    http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=209767

    salí del termo


    iba a comentar el mismo caso, salí del termo SidheKnight! que ya la usaron! :P

  • ICeman     27/10/2014 - 17:10:11

    Y cuando alguien dice que Cristina Kirchner es falsa abogada, ¿El INADI lo cuenta como discriminación? porque hoy por hoy es lo que más les importa censurar.

  • timosss     27/10/2014 - 22:06:48

    SidheKnight dijo:

    timosss dijo:
    alfonsog7 dijo:
    Muchachos, lean el proyecto de ley, hagan un esfuerzo ...

    Un muchas gracias a FABIO que nos alerta y facilita la partes mas importantes del proyecto.
    Pero, es una buena práctica leer proyectos. Es aburrido y tiene mucho contenido "técnico" que solo un abogado (o estudiante de abogacía) puede entender ...
    Pero ahí esta el contenido original y el espíritu (inicial) de la (futura) ley

    Sin embargo, lo que dice esta ( futura) legislación ... YA SE ESTA LLEVANDO A CABO
    En muchos sitios WEB y BLOGS ya hay un ---> TU COMENTARIO ESTA PENDIENTE DE MODERACIÓN ...

    Si el comentario se publica y es discriminatorio; con un aviso al moderador o dueño del blog, se borra ese cometario ... y se acabó lo que se daba ...

    No sé por que tanto escandalo ...
    Lo único ( y me molesta) es que el dueño del blog o pagina WEB se haría pasible de una sanción económica, por lo que dijo otra persona ... Eso es CENSURA!

    Un abrazo a todos

    Cada ley que aprobaron estas lacras k se usó para aplicar terrorismo sobre la gente. Un ejemplito es la ley antiterrorista que dijeron que no la iban a aplicar a los periodistas para censurarlos Y FUE LO PRIMERO QUE HICIERON.
    Con esta ley van a querer cerrar blogs, diarios, sitios web y foros.


    No es que no te crea, pero: ¿Tenes fuente de cuando aplicaron la Ley Anti-terrotista para censurar un medio?

    Me imagino que algo así habrá generado mucho revuelo, por eso me parece raro no haberme enterado.

    Año 2014 y jóvenes analfabestias digitales que no saben usar google.
    Por qué sos así? no tenés dudas? nunca investigaste por tu cuenta? nunca cuestionaste la autoridad?
    Encima me pedís "fuente", chupala salame esto no es taringa, acá manda el Señor Fabio (si lo insulto me banea :P).

  • timosss     27/10/2014 - 22:07:36

    ICeman dijo:

    Y cuando alguien dice que Cristina Kirchner es falsa abogada, ¿El INADI lo cuenta como discriminación? porque hoy por hoy es lo que más les importa censurar.

    Ahi te mandan a un gulag en la patagonia o trabajos forzados en alguno de sus hoteles.

  • Francisco     29/10/2014 - 12:14:39

    Coqui debe estar como loca para que salga esta ley, ni hablar del pelotudo de brancatelli, imaginate, no se los va a poder putear libremente.

    "Código erróneo, vuelva atrás e ingréselo nuevamente! "

    Me estas censurando el comentario con la excusa del codigo erroneo!!!!

  • Criss     22/07/2015 - 11:32:37

    Todo esto para perseguir al diario La Nacion por sus famosos foros, desde los cuales se viene conociendo la verdadera opinion publica desde el 2008, cuando fue el paro del campo y el gobierno k contrato ejercitos de militontos para intentar borrar los comentarios masivos de la gente, y para implantar la politica del insulto soez que siguen aplicando hasta hoy.

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